- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona va a demandar a una autoridad por un acto que cree que es injusto, pero no sabe si le notificaron bien o mal, hay reglas claras. Si ya conoce la resolución, debe decir en su demanda la fecha en que se enteró y ahí mismo reclamar tanto la notificación como el contenido. Si no la conoce, solo explica en la demanda que no sabe de qué se trata y señala a la autoridad; después, la autoridad deberá mostrar la resolución y su notificación, y tú podrás responder ampliando tu demanda. El juez primero revisa si la notificación fue legal; si descubre que no fue válida, todo lo hecho con base en ella se anula y se analiza el fondo del asunto. Pero si la notificación fue correcta y presentaste la demanda tarde, el juicio se termina sin estudiar el fondo del problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes: I. Si la persona demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció. Fracción reformada DOF 09-06-2026 II. Si la persona actora manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que la persona actora deberá combatir mediante ampliación de la demanda. Fracción reformada DOF 09-06-2026 III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa. Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que la persona demandante fue sabedora de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.