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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
17 Bis

Artículo 17 Bis de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la persona demandante presenta su demanda o la amplía, y si el juez le pidió que aclarara algo o entregara más documentos, después de que se cumpla ese plazo, el juez tiene máximo 5 días para decidir si acepta la demanda o la rechaza.

Texto oficial

ARTÍCULO 17 Bis.- Presentada la demanda o la ampliación a la misma, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la persona demandante para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, admitiéndola o desechándola, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días. Artículo adicionado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 14) ↗

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