- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 17 Bis
Artículo 17 Bis de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la persona demandante presenta su demanda o la amplía, y si el juez le pidió que aclarara algo o entregara más documentos, después de que se cumpla ese plazo, el juez tiene máximo 5 días para decidir si acepta la demanda o la rechaza.
Texto oficial
ARTÍCULO 17 Bis.- Presentada la demanda o la ampliación a la misma, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la persona demandante para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, admitiéndola o desechándola, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días. Artículo adicionado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.