- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más (una persona tercera) quiere meterse a un juicio que no empezó él, tiene 30 días para presentar un escrito. Ese escrito debe explicar por qué tiene derecho a participar, e incluir documentos como pruebas o preguntas para los peritos (expertos). Si no es el dueño del caso, debe demostrar que tiene permiso para representar a alguien más. La jueza o juez tiene máximo 5 días para revisar el escrito y decidir si lo acepta o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- La persona tercera, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto. Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para las personas peritas. Son aplicables en lo conducente los cuatro últimos párrafos del artículo 15. Presentado el escrito de apersonamiento, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la persona tercera para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días. Artículo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026 CAPÍTULO II De la Contestación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.