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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, el juzgado te avisa oficialmente (esto se llama "emplazamiento") y te da 30 días para que respondas por escrito. Si más tarde el demandante cambia o amplía su demanda, tendrás solo 10 días para contestar eso. Si no respondes a tiempo o no contestas todos los puntos, se darán por ciertos los hechos que el demandante dijo, a menos que con pruebas o cosas obvias se demuestre lo contrario. En juicios por internet, los documentos digitales deben decir si son copia simple, copia certificada o el original, y si no lo aclaras, se considera que es copia simple.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la persona demandada, emplazándola para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que la persona actora impute de manera precisa a la persona demandada, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Párrafo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026 Cuando la persona demandante haya ejercido su opción de tramitar el juicio en la vía tradicional, la autoridad demandada o la persona que tenga el carácter de tercera, podrán comparecer en el juicio y LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 15 de 80 presentar sus promociones, a través del Sistema de Justicia en Línea, o bien, en su caso, a través de la herramienta digital que para tal efecto establezca el Tribunal, sin que sea necesario que se exhiban copias para traslados. Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 La Sala dispondrá lo conducente para que se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones que presente la autoridad o el tercero, a fin de que se integren al expediente del juicio en la vía tradicional. En este caso, los traslados a las partes se notificarán a través del Sistema de Justicia en Línea, o bien, de ser el caso, a través de la herramienta que para tal efecto establezca el Tribunal. Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y, tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. La omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple. En cualquier caso, la persona Magistrada Instructora excepcionalmente podrá requerir fundada y motivadamente, si lo estima necesario, la exhibición física de los documentos de que se trate. Lo anterior sin que se prejuzgue sobre el valor de los documentos. Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 Lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto de este artículo no será aplicable para los expedientes administrativos que hubieren sido ofrecidos por la persona actora, en los términos del artículo 14, fracción V, de esta Ley, mismos que deberán ser exhibidos a través de la oficialía de partes correspondiente. Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por la persona actora como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Cuando las personas demandadas fueren varias el término para contestar les correrá individualmente. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deben registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo en los casos en que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea. Párrafo adicionado DOF 13-06-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 14) ↗

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