- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demande, en tu respuesta oficial debes explicar varias cosas. Primero, puedes señalar cualquier asunto legal que deba resolverse antes de seguir con el juicio (eso son los "incidentes"). También tienes que decir si el derecho que reclama el que te demandó no ha nacido o ya se acabó. Además, debes responder a cada hecho que te acuse, ya sea aceptándolo, negándolo o diciendo que no sabes porque no te consta. Por último, tienes que dar tus argumentos para demostrar que sus quejas no tienen validez, y si pide una indemnización, explicar por qué no le toca. Si ofreces pruebas de peritos o testigos, debes decir sus nombres y domicilios; si no, esas pruebas no cuentan.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- La persona demandada en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará: Párrafo reformado DOF 09-06-2026 I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar. II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que la persona actora apoya su demanda. Fracción reformada DOF 09-06-2026 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 16 de 80 III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que la persona demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso. Fracción reformada DOF 09-06-2026 IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación. V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la persona actora. Fracción reformada DOF 09-06-2026 VI. Las pruebas que ofrezca. VII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios de las personas peritas o testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas. Fracción reformada DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.