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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú seas la persona demandada en un juicio, al contestar la demanda debes incluir estos papeles: copias de tu respuesta y de los documentos que entregues, tanto para quien te demandó como para un tercero que haya sido mencionado en la demanda. Si no estás actuando a título personal, también debes llevar un documento que pruebe que tienes derecho a representar a alguien más. Además, debes entregar un cuestionario para el perito (el experto que revisará el caso) firmado por ti, y si ya había un cuestionario de la otra parte, puedes agregar preguntas extras. También tienes que presentar todas las pruebas escritas (documentos) que quieras usar para defenderte. Si después amplían la demanda, solo agrega los papeles que aún no hayas entregado. Las autoridades que sean demandadas no tienen que incluir información secreta o confidencial, solo señalarla; el juez pedirá esos documentos antes de cerrar el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- La persona demandada deberá adjuntar a su contestación: Párrafo reformado DOF 09-06-2026 I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para la persona demandante y para la persona tercera señalada en la demanda. Fracción reformada DOF 09-06-2026 II. El documento en que acredite su personalidad cuando la persona demandada sea particular y no gestione en nombre propio. Fracción reformada DOF 09-06-2026 III. El cuestionario que debe desahogar la persona perita, el cual deberá ir firmado por la persona demandada. Fracción reformada DOF 09-06-2026 IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por la persona demandante. Fracción reformada DOF 09-06-2026 V. Las pruebas documentales que ofrezca. Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda. Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15. Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por personas terceras independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 17 de 80

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 16) ↗

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