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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPCA/21%20Bis
Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
21 Bis

Artículo 21 Bis de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la persona que fue demandada ya contestó la demanda o pasó el tiempo que le dieron para responder, la jueza o juez tiene que revisar el caso y tomar una decisión sobre lo que sigue. Eso lo debe hacer en un máximo de 5 días. No puede tardarse más de ese tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 21 Bis.- Presentada la contestación a la demanda o a la ampliación, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la parte demandada para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días. Artículo adicionado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 17) ↗

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