- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 21 Bis
Artículo 21 Bis de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la persona que fue demandada ya contestó la demanda o pasó el tiempo que le dieron para responder, la jueza o juez tiene que revisar el caso y tomar una decisión sobre lo que sigue. Eso lo debe hacer en un máximo de 5 días. No puede tardarse más de ese tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 21 Bis.- Presentada la contestación a la demanda o a la ampliación, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la parte demandada para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días. Artículo adicionado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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