- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno responde a una demanda, no puede cambiar las razones legales que usó al principio para negarte algo. Si la autoridad nunca te respondió y se considera que te negó tu solicitud por silencio (eso es "negativa ficta"), entonces al contestar la demanda debe explicar con hechos y leyes por qué se opone. Además, la autoridad puede darte la razón o echar para atrás su decisión en cualquier momento, ya sea en su respuesta inicial o antes de que termine el juicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones de la persona demandante o revocar la resolución impugnada. Párrafo reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.