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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno responde a una demanda, no puede cambiar las razones legales que usó al principio para negarte algo. Si la autoridad nunca te respondió y se considera que te negó tu solicitud por silencio (eso es "negativa ficta"), entonces al contestar la demanda debe explicar con hechos y leyes por qué se opone. Además, la autoridad puede darte la razón o echar para atrás su decisión en cualquier momento, ya sea en su respuesta inicial o antes de que termine el juicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones de la persona demandante o revocar la resolución impugnada. Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 17) ↗

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