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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad del gobierno y su jefe dicen cosas diferentes sobre por qué tomaron una decisión que te afecta, solo se va a considerar lo que diga el jefe. Es decir, si hay pleito entre lo que dice el mero mero y lo que dice el de abajo, el que manda es el de arriba. Esto aplica nada más para las contradicciones, no para todo el asunto. Así que si recibes una respuesta y ves que no cuadra, la versión que cuenta es la del jefe o la dependencia principal.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por la persona titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos. Artículo reformado DOF 09-06-2026 CAPÍTULO III De las Medidas Cautelares

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 17) ↗

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