- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad del gobierno y su jefe dicen cosas diferentes sobre por qué tomaron una decisión que te afecta, solo se va a considerar lo que diga el jefe. Es decir, si hay pleito entre lo que dice el mero mero y lo que dice el de abajo, el que manda es el de arriba. Esto aplica nada más para las contradicciones, no para todo el asunto. Así que si recibes una respuesta y ves que no cuadra, la versión que cuenta es la del jefe o la dependencia principal.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por la persona titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos. Artículo reformado DOF 09-06-2026 CAPÍTULO III De las Medidas Cautelares
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.