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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que empiece un juicio contra una autoridad, el juez puede ordenar que se detenga temporalmente el acto que estás impugnando (como un multa o una orden de cobro), siempre y cuando no se dañe a la sociedad ni se viole la ley. Esto se hace para que, mientras dura el juicio, todo quede como está y no se te cause un daño que ya no tenga arreglo. El proceso para pedir esa suspensión solo se hace como lo dice el artículo 28 de esta ley. Otras medidas para protegerte durante el juicio se resuelven siguiendo los artículos 24 Bis, 25, 26 y 27. Durante las vacaciones del tribunal, un juez de guardia estará disponible para atender solicitudes urgentes de este tipo.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable a la persona actora. Párrafo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026 La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá exclusivamente de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 28 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-06-2016 Las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con el procedimiento previsto en la presente disposición jurídica y los artículos 24 Bis, 25, 26 y 27 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-06-2016 Durante los periodos de vacaciones del Tribunal, en cada región una Magistrada o un Magistrado de Sala Regional cubrirá la guardia y quedará habilitada para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Artículo reformado DOF 12-06-2009, 10-12-2010

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 17) ↗

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