- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 24 Bis
Artículo 24 Bis de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que pidas una medida cautelar (una orden temporal para protegerte mientras dura el juicio), tu escrito debe incluir: tu nombre, un domicilio dentro de la zona del juzgado, tu correo si usas el juicio en línea, la resolución que quieres impugnar y la fecha en que te la notificaron, los hechos que quieres proteger, y por qué la necesitas. También debes agregar una copia de tu solicitud para las otras partes. Si no cumples con todos estos requisitos, el trámite se rechaza de inmediato. Si cumples, el juez puede aprobar las medidas explicando por qué son necesarias. Puedes presentar esta solicitud en cualquier momento, incluso antes de que se dicte la sentencia final.
Texto oficial
Artículo 24 Bis. Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará de conformidad con lo siguiente: I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 18 de 80 a) El nombre de la persona demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse ubicado dentro de la región de la Sala que conozca del juicio, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea; Inciso reformado DOF 09-06-2026 b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma; c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar. II. El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente: a) Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar, y b) Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado. En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente. En los demás casos, la persona particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas cautelares son indispensables y la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá otorgarlas, motivando las razones de su procedencia. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. Artículo adicionado DOF 10-12-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.