- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas medidas cautelares (que son acciones para evitar un daño mientras se resuelve un juicio), el juez debe responder en máximo 24 horas. En esa respuesta, le pedirá a la autoridad que te está afectando que explique su versión de los hechos en un plazo de 72 horas. Si la autoridad no contesta o no se enfoca en lo que tú denunciaste, se considerará que tus dichos son ciertos. Además, en esa primera respuesta, el juez decidirá si te otorga medidas provisionales urgentes. Después, una vez que reciba el informe de la autoridad o pase el plazo para darlo, el juez tiene 5 días para decidir si te concede o no las medidas cautelares de forma definitiva, y ahí también definirá si acepta la garantía (como un depósito) que ofrezcas para responder por posibles daños. Esa garantía debes darla en un plazo de 3 días; si no lo haces, las medidas cautelares pierden su efecto. Por último, mientras no se dicte la sentencia final, el mismo juez que llevó el caso puede cambiar o cancelar su decisión sobre las medidas cautelares si surge un hecho nuevo e inesperado que lo amerite.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- El acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, deberá emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en dicho acuerdo se ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y dos horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute la persona promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado. Dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o que haya vencido el término para presentarlo, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor dictará la resolución en la que, de manera definitiva, decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto. Mientras no se dicte sentencia definitiva la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique. Artículo reformado DOF 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.