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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
28 Bis

Artículo 28 Bis de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una parte pidió que se detenga un acto (como un permiso o una orden de gobierno) mientras dura el juicio, la otra parte puede hacer que esa suspensión se cancele. Para eso, debe dar una garantía (como un seguro o un depósito) que sirva para pagar cualquier daño que sufra la persona que pidió la suspensión. Esa garantía también debe cubrir los gastos que ya pagó esa persona por su propia garantía, como primas de seguro, gastos de escrituras o depósitos bancarios. Pero no se permite cancelar la suspensión si eso hiciera imposible seguir con el juicio o muy difícil regresar las cosas a como estaban antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 28 Bis.- Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la persona actora. Además la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la persona actora, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: Párrafo reformado DOF 09-06-2026 I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía; II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la persona actora hubiere otorgado garantía hipotecaria; Fracción reformada DOF 09-06-2026 III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito; y/o IV. Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente. No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar positiva queda sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Artículo adicionado DOF 13-06-2016 CAPÍTULO IV De los Incidentes

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 21) ↗

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