- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un juicio contra el gobierno federal, hay ciertos asuntos que deben resolverse antes de seguir con el juicio principal. Esos asuntos son: que el juez no tenga autoridad para tratar el caso, si se deben juntar varios juicios en uno solo, si las notificaciones no se hicieron bien, si un juez no puede ver el caso por tener algún interés personal, si se perdieron los documentos del juicio y hay que recuperarlos, o si una de las personas involucradas falleció o desapareció. También se aclara que si alguien pide resolver uno de estos asuntos solo para retrasar el juicio sin una razón válida, le pueden poner una multa que va de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa como referencia para calcular multas y otros pagos).
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento: I. La incompetencia por materia. Fracción reformada DOF 10-12-2010 II. El de acumulación de juicios. III. El de nulidad de notificaciones. IV. La recusación por causa de impedimento. V. La reposición de autos. VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 22 de 80 Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Párrafo reformado DOF 09-06-2026
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