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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo y dónde se debe presentar una queja o demanda ante un tribunal administrativo (el que resuelve problemas con el gobierno). Si hay duda sobre qué sala (como una sucursal del tribunal) debe atender tu caso, vale la sala donde tú ya lo hayas presentado. Si una sala empieza a atender un caso que no es de su zona, la persona demandada o una tercera interesada puede pedirle al Presidente del Tribunal que lo revise y lo mande a otra sección para que decida quién es la correcta. Ese envío debe hacerse en un plazo de diez días después de que la sala lo acuerde, y la resolución sobre a quién le toca debe salir en máximo cuarenta y cinco días. También, si presentas un caso en una sala regional pero por el tipo de asunto (como temas especiales) le toca a una sala especializada, la primera debe mandarlo a la segunda en diez días, y esa sala tiene 48 horas para aceptarlo o no; si no lo acepta, se sigue un procedimiento especial para resolver la duda.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- Las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 En caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto. Cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, la persona demandada o la persona tercera podrán acudir ante la Presidenta o el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Para los efectos del párrafo anterior, el envío que del asunto efectúe la Sala a la Sección deberá realizarse en un plazo de diez días contados a partir de la emisión del acuerdo de remisión. Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 La resolución al incidente deberá emitirse en un término que no deberá exceder de cuarenta y cinco días contados a partir de la recepción del asunto. Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 Cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos. El envío de los autos deberá realizarse en un plazo de diez días contados a partir de la emisión del acuerdo respectivo. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si la Sala lo acepta, comunicará su resolución a la requirente y a las partes. En caso de no aceptarlo, se tramitará el incidente a que se refiere el tercer párrafo de este artículo. Artículo reformado DOF 10-12-2010

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 22) ↗

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