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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se pueden juntar dos o más juicios que aún no se han resuelto. Se pueden juntar si las personas que demandan y los motivos de queja son exactamente los mismos. También se pueden unir si, aunque sean personas o quejas diferentes, el problema o la autoridad que se está demandando es el mismo. Otro caso es cuando los actos que se reclaman están relacionados, por ejemplo, uno es la causa del otro. Si un juicio se tramita en papel y otro en línea, y se decide juntarlos, la o el juez le preguntará a las partes del juicio en papel si quieren cambiarse al juicio en línea. Tendrán tres días para responder; si no dicen nada, el juicio seguirá en papel.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que: I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios. II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto. III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros. Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tradicional y el juicio en línea, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor requerirá a las partes relativas al juicio en la vía tradicional para que en el plazo de tres días manifiesten si optan por substanciar el juicio en línea, en caso de que no ejerza su opción se tramitara el juicio en la vía tradicional. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 23 de 80 Párrafo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 22) ↗

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