- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos juicios están relacionados, la acumulación sirve para juntarlos en uno solo. Se pide al juez que esté viendo el juicio que se presentó primero; ese juez tiene máximo 6 días para pedir que le manden los papeles del otro caso. Luego, el juez que decidirá si los junta tiene 5 días para preparar un proyecto de resolución. Después, la Sala (grupo de jueces) tiene hasta 15 días para dar su respuesta final. Esto también puede hacerse sin que nadie lo pida, por decisión del propio juez.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitará ante la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. La Magistrada o el Magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda dentro de un plazo máximo de quince días. La acumulación podrá tramitarse de oficio. Artículo reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.