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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos juicios están relacionados, la acumulación sirve para juntarlos en uno solo. Se pide al juez que esté viendo el juicio que se presentó primero; ese juez tiene máximo 6 días para pedir que le manden los papeles del otro caso. Luego, el juez que decidirá si los junta tiene 5 días para preparar un proyecto de resolución. Después, la Sala (grupo de jueces) tiene hasta 15 días para dar su respuesta final. Esto también puede hacerse sin que nadie lo pida, por decisión del propio juez.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitará ante la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. La Magistrada o el Magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda dentro de un plazo máximo de quince días. La acumulación podrá tramitarse de oficio. Artículo reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 23) ↗

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