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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da, niega, cambia o quita una medida cautelar (como una orden para proteger a alguien mientras dura un juicio), esa decisión se puede pelear con un "recurso de reclamación". Eso significa pedirle a una Sala Regional del tribunal que revise lo que resolvió. Para hacer el reclamo, tienes 5 días después de que te notifiquen oficialmente la decisión. Si lo presentas a tiempo y en forma, la jueza o juez le avisa a las otras partes para que digan lo que quieran en el mismo plazo. Después de eso, sin más trámites, la Sala Regional tiene 5 días para decidir si confirma la decisión, la cambia o la cancela. Lo que resuelva empieza a valer de inmediato. Un detalle importante: el solo hecho de presentar el recurso ya detiene la ejecución de la medida que estás impugnando, hasta que la Sala resuelva. Además, si después de la decisión pasa algo nuevo que justifique cambiarla, la Sala puede modificar o revocar lo que ya dijo. Y el Pleno del Tribunal (el grupo completo de jueces) puede atraer casos importantes para resolverlos, ya sea porque son muy relevantes o para fijar una regla que sirva para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- Las resoluciones provisionales o definitivas que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 El recurso se promoverá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Interpuesto el recurso en la forma y términos señalados, la Magistrada o el Magistrado ordenará correr traslado a las demás partes, por igual plazo, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho término y sin más trámite, dará cuenta a la Sala Regional, para que en un plazo de cinco días, revoque o modifique la resolución impugnada y, en su caso, conceda o niegue la suspensión solicitada, o para que confirme lo resuelto, lo que producirá sus efectos en forma directa e inmediata. La sola interposición suspende la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelva el recurso. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 La Sala Regional podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique. El Pleno del Tribunal podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación a que se refiere el presente artículo, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia. Artículo reformado DOF 10-12-2010 CAPÍTULO II De la Revisión

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 54) ↗

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