- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad fiscal (como el SAT) o una entidad federativa coordinada pierde un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, puede inconformarse con esa decisión mediante un recurso de revisión. Este recurso lo tiene que presentar por escrito, en un plazo de **15 días hábiles** después de que le notifiquen la resolución, y debe llevarlo ante un Tribunal Colegiado de Circuito. La autoridad solo puede hacerlo si el asunto cumple alguno de estos requisitos: 1. Que el monto del caso supere las **27 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)**. Si el impuesto es por periodos menores a 12 meses, se ajusta el cálculo para saber si alcanza esa cantidad. 2. Que, aunque el monto sea menor o no se pueda determinar, el caso sea **importante y trascendente** (la autoridad debe explicar por qué). 3. Que la resolución sea de la Secretaría de Hacienda, el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas o autoridades fiscales estatales, y que el tema toque puntos como la interpretación de leyes, los elementos básicos de los impuestos, la competencia de la autoridad o errores graves durante el proceso.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior, o por las Salas Regionales, que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta Ley, las que resuelvan la instancia de queja a que se refiere el artículo 58, fracción II, inciso a) numerales 1 y 2 de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 09-06-2026 I. Sea de cuantía que exceda de veintisiete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 55 de 80 En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce. II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo la persona recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso. Fracción reformada DOF 09-06-2026 III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, o por las unidades administrativas que de ellas dependan, en las materias de su competencia, así como por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 09-06-2026 a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa. b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones. c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación. d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo. e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación. Para los efectos de esta fracción, el recurso de revisión también será procedente cuando se declare la nulidad del acto o resolución impugnada por vicios de forma o procedimiento, siempre que se cumpla con el supuesto previsto en la fracción I de este artículo. Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Fracción reformada DOF 09-06-2026 V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. A la presente fracción le será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del presente artículo. Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 56 de 80 VII. Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII. Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX. Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. X. Que en la sentencia se haya declarado la nulidad, con motivo de la inaplicación de una norma general, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad realizado por la sala, sección o pleno de la Sala Superior. Fracción adicionada DOF 13-06-2016 En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte. Con el escrito de expresión de agravios, la parte recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por la autoridad recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión. Artículo reformado DOF 27-12-2006
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