- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja (reclamación) contra una decisión que da por terminado un juicio antes de que termine la etapa de pruebas (instrucción), y eso pasa porque la persona que demandó se echó para atrás (desistimiento), no hace falta avisarle a la otra parte. Esto ahorra tiempo y vueltas, porque ya no hay necesidad de que el otro lado opine.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento de la persona demandante, no será necesario dar vista a la contraparte. Artículo reformado DOF 09-06-2026
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