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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo los jueces evalúan las pruebas en un juicio. Hay ciertas pruebas que tienen fuerza total y no se pueden refutar, como cuando alguien confiesa algo directamente, las suposiciones que la ley considera verdaderas (sin que se pueda demostrar lo contrario), o los datos que aparecen en documentos oficiales (físicos o digitales) emitidos por una autoridad. Pero ojo: si esos documentos oficiales solo repiten lo que dijo una persona común, la prueba solo sirve para demostrar que esa persona lo dijo, no que sea cierto lo que dijo. Otras pruebas, como las de peritos (expertos) o testigos, quedan a criterio del juez, quien puede decidir si les cree o no, según su experiencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de personas particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Fracción reformada DOF 09-06-2026 II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas. III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala. Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia. CAPÍTULO VI Del Cierre de la Instrucción

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 28) ↗

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