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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya no falte nada por resolver en el juicio, el juez avisará a las partes (tú y la otra persona) que tienen 5 días para presentar por escrito sus argumentos finales, que se llaman "alegatos". Esos alegatos solo pueden hablar de lo que ya está en el expediente, no pueden meter temas nuevos. Si presentas tus alegatos a tiempo, el juez debe tomarlos en cuenta para decidir el caso. Pasados esos 5 días, aunque no hayas presentado nada, el juicio se da por cerrado y el juez empezará a contar los días que tiene para dictar su sentencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Concluida la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, en un plazo de cinco días se emitirá acuerdo por el cual se notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-06-2016 CAPÍTULO VII Facultad de Atracción

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 28) ↗

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