- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 habla de los casos especiales que puede resolver el Tribunal. Cuando un juicio es muy importante por su tema, por lo que se está reclamando o por la cantidad de dinero que vale, se considera especial. También son especiales los juicios donde se necesita aclarar por primera vez el significado de una ley o reglamento, y así dejar una regla (jurisprudencia) que sirva para casos futuros. Para que el Tribunal atraiga estos casos, las partes o los jueces deben pedirlo antes de que termine la etapa de presentar pruebas. Si el Presidente del Tribunal acepta el caso, se lo notifica a todos y les pide dar una dirección en la Ciudad de México para recibir avisos; si no lo hacen, las notificaciones llegarán al domicilio que ya esté en el expediente. Después de reunir todas las pruebas, la sala regional envía el expediente a la Sala Superior en un plazo de diez días, y allí otro juez lo revisa dentro de los cinco días siguientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 48. El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 29 de 80 Párrafo reformado DOF 10-12-2010 I. Revisten características especiales los juicios en los que: a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia. Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior, mediante la emisión del acuerdo general correspondiente. Párrafo reformado DOF 10-12-2010, 13-06-2016 b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso la Presidenta o el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción. Inciso reformado DOF 09-06-2026 II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas: a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales, la Magistrada o el Magistrado Instructor o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción. En el caso del juicio de resolución exclusiva de fondo, la petición señalada en el párrafo anterior sólo se podrá formular por las partes en el juicio o las Magistradas o los Magistrados de la Sección de la Sala Superior competente. Inciso reformado DOF 10-12-2010, 27-01-2017, 09-06-2026 b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional o a la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor antes del cierre de la instrucción. Inciso reformado DOF 10-12-2010, 09-06-2026 c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de México, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos. Inciso reformado DOF 09-06-2026 d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior dentro del plazo de diez días, la que lo turnará a la Magistrada o Magistrado ponente que corresponda a más tardar dentro de los cinco días siguientes a su recepción, conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal. Inciso reformado DOF 10-12-2010, 09-06-2026 e) Una vez recibido el expediente original por la Magistrada o el Magistrado ponente, deberá verificar que el expediente esté debidamente integrado. En caso de que advirtiere alguna irregularidad o deficiencia en la tramitación del asunto, podrá ordenar su regularización dentro de los treinta días siguientes a su recepción, señalando el plazo en que la Sala Regional deberá subsanar las violaciones advertidas, mismo que no podrá exceder de treinta días, pudiendo ampliarse dicho plazo conforme a las características del asunto, LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 30 de 80 debiendo razonar dicha circunstancia. Una vez subsanadas las irregularidades detectadas, la Sala Regional observará lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo. Inciso adicionado DOF 09-06-2026 CAPÍTULO VIII De la Sentencia
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