- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide un documento oficial para presentarlo en un juicio, las autoridades están obligadas a darte una copia certificada, siempre que pagues los derechos correspondientes. Si la autoridad no te lo entrega sin una razón válida, el juez puede presionarla para que lo haga. En el caso de que la autoridad demandada no entregue los documentos que necesitas para probar lo que le estás reclamando, y si esos papeles están bien identificados, se darán por ciertos los hechos que quieres demostrar. Si la autoridad que no cumple no es parte del juicio, el juez puede multarla con hasta 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 15 mil pesos) u ordenar que un secretario vaya a buscar el documento. Cuando el documento no se pueda obtener fácilmente, la autoridad puede pedir más tiempo, y si después de buscar no lo encuentra, el juez lo considerará justificado.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las personas funcionarias o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará a la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que requiera a las personas omisas. Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por la persona demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos. En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la persona funcionaria omisa. También podrá comisionar a la Secretaria o el Secretario, la Actuaria o el Actuario, que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 28 de 80 Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada. Artículo reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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