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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar pruebas de testigos, tú como oferente debes llevar a los testigos a la audiencia. Si no puedes llevarlos, el juez los va a citar por su cuenta para que vayan un día y hora específicos. Todas las declaraciones se anotan en un acta detallada, y tanto el juez como las otras partes pueden hacer preguntas sobre los hechos del caso o para aclarar lo que diga el testigo. Si el testigo vive lejos del tribunal, la prueba se puede hacer a través de un exhorto (un pedido oficial a otro juez), pero antes el juez debe aprobar las preguntas que se van a hacer. Las autoridades siempre dan su testimonio por escrito, no en persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la persona oferente para que presente a las personas testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlas, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por la Magistrada o Magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito. Cuando las personas testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar la Magistrada o el Magistrado o la jueza o el juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 73 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 27) ↗

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