II.3o.A. J/6 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE QUE LAS COPIAS RELATIVAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBAN SER CERTIFICADAS.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3566
Hechos: En la contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada acompañó diversas constancias en copias simples, por lo que la actora consideró que no cumplió con lo previsto en la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que aquéllas no reunían las características necesarias para otorgarles valor probatorio pleno, pues no existía certeza de su contenido ni de que fueran su copia fiel y exacta, situación que la dejaba en estado de indefensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige que las copias relativas y de los documentos que acompañe la autoridad demandada al contestar la demanda del juicio contencioso administrativo deban ser certificadas.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el demandante en el juicio contencioso administrativo federal manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, existe la obligación de la autoridad demandada de que al dar contestación, acompañe las constancias de la resolución y de su notificación, las cuales se podrán controvertir mediante la ampliación; empero, dicho precepto no obliga a la autoridad demandada a exhibir copia certificada de la resolución para el traslado a la parte actora, porque el diverso artículo 21, fracción I, de la ley citada dispone que aquélla, al dar contestación, debe adjuntar copias de ésta y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda, pero no que sean certificadas, lo que es acorde con los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se hace efectivo el derecho de audiencia del demandado y el de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, porque dicha porción normativa cumple con el objetivo primordial de dar a conocer a los particulares los documentos efectivamente aportados por la demandada, para que se encuentren en condiciones de preparar adecuadamente su defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2021. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Daniel Mejía García.
Amparo directo 14/2022. Grupo Mereba, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Amparo directo 475/2021. Echsrop, S.A. de C.V. 10 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Rodríguez Villaverde, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ximena Betzabé López Dávila.
Amparo directo 18/2022. Grupo Mereba, S.A. de C.V. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Rodríguez Villaverde, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ximena Betzabé López Dávila.
Amparo directo 611/2022. Bull 2GO, S.A. de C.V. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Andrés Martínez Martínez.