2a. LXXXVIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 209, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OTORGA EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA QUE EL ACTOR DESVIRTÚE LA CONSTANCIA EXHIBIDA POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 125
El precepto legal citado establece como requisito para la admisión de la demanda de un juicio contencioso administrativo promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la presentación de la constancia de notificación del acto impugnado, que en caso de no haberse recibido, se haga constar en el propio escrito de demanda, y que si la autoridad demandada al contestarla hace valer su extemporaneidad y para demostrar tal extremo anexa la constancia de notificación en que se apoya, el Magistrado instructor concederá a la actora un plazo de cinco días para que la desvirtúe, pero si dentro de ese lapso no se controvierte, se presumirá legal la diligencia correspondiente. En ese sentido, y toda vez que el mencionado presupuesto procesal encuentra sustento en los principios de impartición de justicia pronta y expedita previstos por el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se concluye que la
fracción IV del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación
no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Federal
, pues la circunstancia de que se exija al actor acompañar a su escrito inicial la constancia de notificación del acto impugnado permite la agilización del procedimiento y que, desde el momento en que inicie el juicio, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tenga certeza sobre la oportunidad en la presentación de la demanda, brindando elementos que generan prontitud en la resolución del asunto; además, el aludido requisito de procedencia no deja en estado de indefensión al actor, ya que con el plazo de cinco días se le otorga el derecho de controvertir la legalidad de la constancia de notificación exhibida por su contraparte.
Precedentes
Amparo directo en revisión 462/2004. TFM, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.