I.7o.A.375 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA. ES IMPROCEDENTE SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SOBRESEYÓ RESPECTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA QUE INTERPUSO EL RECURSO RELATIVO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1520
El artículo
33 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
establece que la autoridad demandada es parte en el juicio de nulidad; de ahí que conforme al numeral
96 de la Ley de Amparo
esté legitimada para interponer el recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción VIII
, de la ley citada en último término, contra las autoridades responsables en los juicios de amparo directo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando concedan la suspensión del acto reclamado; sin embargo, si se sobreseyó en el juicio con relación a alguna de las autoridades demandadas por no haber tenido intervención en el acto impugnado, no puede afectarle a tal autoridad la concesión de la suspensión de ese acto y, por ende, carece de interés legítimo para interponer dicho medio de impugnación, de manera que con fundamento en el artículo
57 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su numeral
2o.
, deberá desecharse el recurso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 827/2004. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.