I.1o.A.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. EL SEÑALAMIENTO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EN UN DOCUMENTO ANEXO A LA, ES SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 208 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 517
Si bien es verdad que la oportunidad que tienen los gobernados o, en su caso, las autoridades, para intentar su acción en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, dentro del plazo legal, por regla general se agota en un solo acto, es decir, que ese derecho debe ejercerse en su integridad al presentarse la demanda y no mediante diversos escritos, esta regla no debe llevarse a extremos, en los que se obstaculice a las partes el acceso a la justicia, para hacer nugatorio el derecho consignado en el artículo
17 constitucional
y, por ello, debe aceptarse que cuando se ha presentado la demanda y la parte actora adjunta a aquélla diversas documentales a fin de que se tengan como prueba de los hechos de su demanda, dentro del plazo legal para presentarla y antes de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre su admisión o procedencia, deben tenerse esas documentales como parte integral del libelo. Por tanto, si de una de esas documentales anexas a la demanda se advierte el registro federal de contribuyentes de la actora, se estima que sí cumplió con el mandato del artículo
208, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, pues la intención del legislador es obligar al que promueve el juicio a que dé a conocer su registro federal de contribuyentes, con independencia que sea o no en la demanda, con tal que sea en un anexo a ésta precisamente, por lo que resulta incuestionable que la Sala responsable debe tomar en cuenta la referida documental, como un todo en la demanda y, con vista en ella, considerar cumplido el requisito formal cuestionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1561/95. Grupo de Administración Técnica, S.A. de C.V. 14 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz.
Amparo directo 1971/94. María Bertha García Lara. 31 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.