I.4o.A.143 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. RESULTA IMPROCEDENTE, SI LA PRESTACION RECLAMADA, OTORGADA A LOS MIEMBROS DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA NACIONAL, NO SE ENCUENTRA PREVISTA EN UNA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 688
Considerando lo dispuesto en la fracción V del artículo
23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
, se advierte que el legislador estableció en dicha norma como hipótesis de procedencia del juicio de nulidad que las prestaciones otorgadas en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional se encuentren previstas en leyes; consecuentemente si su origen deriva de un acuerdo presidencial emitido con fundamento en la fracción I del artículo
89 constitucional
, es evidente la improcedencia del juicio de nulidad; por ende, el afectado con una negativa o rechazo de una pensión y demás prestaciones sociales otorgadas en el acuerdo presidencial del 1o. de agosto de 1967 a los miembros de las corporaciones citadas, podrá formular su reclamo a través del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 864/96. Esperanza Cuevas vda. de Ramírez. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.