VI.3o.A.271 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO DEBE ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1019
El artículo
209, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece que el demandante deberá adjuntar a su demanda "el documento en que conste el acto impugnado", lo que permite al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tener certeza sobre la existencia del acto cuya validez será materia de la litis e incluso sobre la oportunidad de la demanda. Ahora bien, la interpretación de tal precepto permite colegir que en el juicio contencioso administrativo federal debe acompañarse original o copia certificada, y no una copia sin certificar, la cual no otorgaría al tribunal la certeza sobre su existencia y oportunidad en la promoción de la demanda. Ello es así porque los documentos emitidos por las autoridades demandadas, atento al artículo
129 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria en términos del artículo
5o.
del citado código tributario tienen el carácter de públicos y no de privados, al haber sido expedidos por un funcionario en ejercicio de sus funciones, motivo por el cual se concluye que el documento a que se refiere la norma invocada sólo puede ser de esta naturaleza, sin que pueda estimarse que con el anterior criterio se deja en estado de indefensión a quien promueve un juicio de nulidad, pues cuenta con la posibilidad de solicitar a la autoridad, con la antelación debida, que le expida una copia certificada del acto a impugnar, documento que tendría el mismo valor jurídico que el original.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/2005. Ignacio Lozano Rodríguez. 26 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.