XIV.2o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE LA AUTORIDAD DESVINCULADOS DE LA SENTENCIA QUE SE CUMPLIMENTA (ARTICULO 239 TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 783
No admite el recurso de queja, previsto en el artículo
239 Ter del Código Fiscal de la Federación
, la resolución dictada por la autoridad demandada en juicio de nulidad, en acatamiento a la diversa emitida por la Administración Local Jurídica de Ingresos, que a su vez cumplimenta la de la Sala Fiscal responsable mediante el estudio de las pruebas aportadas en el recurso de revocación ante ella interpuesto, resolviendo que la demandada había de requerir al contribuyente para que exhibiera algunos documentos. Ello, porque la única vinculación que existe entre la sentencia de la responsable y el nuevo actuar de la nombrada Administración Local Jurídica de Ingresos, es el cumplimiento de lo ordenado por dicha Sala, lo cual ocurre cuando se estudian las pruebas ofrecidas en el recurso de revocación y, por ende, lo atinente a requerir al contribuyente para que exhibiera documentos es una decisión que obedece al propio imperio de la inferior porque se produce con independencia de lo ordenado por la Sala responsable que ya ha sido acatado; de ahí que, al no guardar relación lo resuelto en este sentido con la sentencia firme, el recurso de queja resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/96. Cigüeñales de Campeche, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.