2a./J. 134/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA, CUANDO HAYAN SIDO DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 307
Del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
vigente a partir del 1o. de enero de 1997, se advierte que el recurso de revisión se estableció como un mecanismo de defensa excepcional a favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad contra fallos adversos emitidos por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, precepto que no distingue entre autoridades de la Federación o de los Estados; sin embargo, su procedencia se ha condicionado a la satisfacción de ciertos requisitos formales como lo es el relativo a la legitimación y a determinados requisitos de fondo, entre otros, la cuantía e importancia y trascendencia del asunto, por lo que debe concluirse que pueden interponer el recurso de revisión administrativa ante el Tribunal Colegiado de Circuito, tanto las autoridades federales como las locales que hayan sido demandadas en el juicio de nulidad, siempre y cuando cumplan con los supuestos de procedencia previstos en el precepto legal en comento.
Precedentes
Contradicción de tesis 160/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Sexto Circuito. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Tesis de jurisprudencia 134/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.