I.7o.A.224 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SI ANTES NO SE AGOTARON LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS PROCEDENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1436
De conformidad con el artículo
11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, dicho órgano jurisdiccional es competente para conocer de multas impuestas por infracción a las normas administrativas federales; por tanto, si la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros confirma una multa impuesta con fundamento en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, resulta indudable que se acredita el supuesto señalado por la ley orgánica en comento, motivo por el cual el afectado debe impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si no lo hace, e interpone el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución por la cual se confirma la multa, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
, relativa al principio de definitividad que rige al juicio de garantías, al no haberse agotado el medio ordinario de defensa que, como se dijo, es el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tomando en consideración, además, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el artículo
208-Bis del Código Fiscal de la Federación
no prevé mayores requisitos que la Ley de Amparo para suspender el acto reclamado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1677/2003. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 1024
; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.