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2a./J. 193/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN EN AMPARO. LOS ARTÍCULOS 28 Y 32 DEL ACUERDO GENERAL 17/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, NO ESTABLECEN MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA EXHIBIR LA GARANTÍA CON EL PROPÓSITO DE QUE AQUÉLLA SURTA SUS EFECTOS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1386

Precedentes

Contradicción de tesis 283/2010. Entre las sustentadas por el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García. Tesis de jurisprudencia 193/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre de dos mil diez. Nota: El Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2303.

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