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2a./J. 5/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

NEGATIVA FICTA IMPUGNADA MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN CASO DE QUE LA PARTE ACTORA NO AMPLÍE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA CONTRA LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS EN LA CONTESTACIÓN PARA APOYARLA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBE PRONUNCIARSE EN LA SENTENCIA SOBRE LOS ALEGATOS EN LOS QUE SE COMBATAN ESAS CONSIDERACIONES.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo IV; Pág. 3956

Precedentes

Contradicción de criterios 304/2023. Entre los sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 10 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara. Criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 451/2005, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 482/2021. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 451/2005, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.7o.A.445 A, de rubro: "ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN SI EN ELLOS SE PLASMAN ARGUMENTOS QUE DEBIERON HACERSE EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, A EFECTO DE COMBATIR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE APOYAN LA NEGATIVA FICTA IMPUGNADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1771, con número de registro digital: 176039. Tesis de jurisprudencia 5/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

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