VI.3o.A.227 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO INDIRECTO. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1811
De lo dispuesto en el título VI "Del juicio contencioso administrativo" del Código Fiscal de la Federación, se desprende que contra los fallos adversos a las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, éstas únicamente cuentan con los medios ordinarios de defensa contemplados en dicho cuerpo legal, entre los que se encuentra la reclamación, y extraordinariamente el de revisión fiscal previsto en el artículo
248
de la propia legislación, en el que aquéllas podrán alegar todo tipo de violaciones suscitadas en dicho juicio, sin que exista ninguna otra vía de defensa extraordinaria a favor de tales autoridades. En tal virtud, conforme a los artículos
73, fracción XVIII y 145 de la Ley de Amparo
, en relación con el citado título VI del relativo código tributario, debe desecharse por notoriamente improcedente el amparo indirecto promovido por quien es parte demandada en el juicio de nulidad en contra de una interlocutoria dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a través del recurso de reclamación resolvió tener por no contestada la demanda, pues está visto que bajo ningún concepto aquélla podría intentar la acción constitucional de amparo por no estar en los supuestos de excepción a que alude el artículo
9o. de la Ley de Amparo
, al pretender defender únicamente la legalidad de la determinación de un crédito que realizó en contra del contribuyente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/2005. Gregorio Cervantes Serrano y otro. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 385, tesis XXII.10 A, de rubro: "
AMPARO IMPROCEDENTE, PROMOVIDO POR AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 252, tesis IV.1o.20 A, de rubro: "
AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD
."