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V.2o.28 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONDONACIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN TENDIENTE A IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE SU NEGATIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 731

Precedentes

Amparo directo 158/97. Superservicios, S.A. de C.V. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Abril, tesis XXI.1o.9 A, página 365, de rubro: " CONDONACIÓN FISCAL, LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA. NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. ".