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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 39 dice que cuando alguien presente un incidente (un problema secundario dentro del juicio), el juicio principal se detiene hasta que se resuelva ese incidente. Pero solo puedes presentar ciertos incidentes (los de las fracciones I, II y IV) antes de que termine la etapa de investigación del juicio, como lo marca el artículo 47. Si el incidente no es de los que deben resolverse antes de seguir, el juicio continúa normal. Si no hay reglas específicas para tramitar el incidente, se le avisará a las otras partes con un plazo de tres días para que respondan. En ese escrito o respuesta deben ofrecerse las pruebas y documentos, y las reglas para testigos y peritos son las mismas que en el juicio principal. Una vez que pase el plazo y se presenten las pruebas, el juez debe dictar una resolución en máximo quince días.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente. Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 47 de esta Ley. Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso. Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de las personas testigos y peritas, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Una vez transcurrido el plazo otorgado a las partes con el traslado correspondiente y desahogadas las pruebas ofrecidas, se dictará la resolución que corresponda dentro de un plazo máximo de quince días. Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 CAPÍTULO V De las Pruebas

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 25) ↗

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