- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juicio se detiene porque alguien muere, la empresa desaparece, una persona pierde la capacidad legal o se declara ausente, esa pausa solo puede durar un año como máximo. La jueza o el juez encargado del caso es quien ordena esa pausa desde el momento en que se entera de que pasó algo de esto. Si durante ese año no se presenta el albacea (la persona encargada de los bienes del fallecido), el representante legal o el tutor, la Sala del tribunal obliga a seguir el juicio. A partir de ahí, todas las notificaciones se harán por lista, es decir, se publicarán en un lugar visible del juzgado o en un sistema oficial, y se dirigirán a quien represente a la herencia, la empresa, la persona ausente o incapaz, según el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente: I. Se decretará por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo. Fracción reformada DOF 09-06-2026 II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece la persona albacea, representante legal o la tutora, la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista a la persona representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, de la persona ausente o incapaz, según sea el caso. Fracción reformada DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.