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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde el expediente de un juicio, el juez o las personas involucradas pueden pedir que se inicie un proceso especial para recuperarlo. Se levantará un acta oficial donde se confirme que el expediente existía antes y ya no está, y desde ese momento el juicio se detiene temporalmente. Luego, el juez les da un plazo de 10 días a las partes (prorrogable por otros 10) para que entreguen copias de los papeles del caso que tengan en su poder. Cuando presenten esos documentos o se acabe el plazo, el juez tiene 5 días para decir que el expediente está reconstruido, reanudar el juicio y seguir con el proceso.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- Las partes o la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor de oficio, solicitarán se substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedará suspendido el juicio y no correrán los términos. Con el acta se dará vista a las partes para que en el término de diez días prorrogables hasta por diez días más, exhiban ante la instructora o el instructor, en copia simple o certificada, las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. Exhibidas las constancias por las partes, o transcurrido el plazo o sus prórrogas, la Sala, en un plazo de cinco días declarará repuestos los autos, se levantará la suspensión y se continuará con el procedimiento. Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, una vez que se levante el acta a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se emitirá auto en un plazo de cinco días, por el que se ordene a la Sala Regional correspondiente proceda a la reposición de autos, y una vez integrado el expediente en los términos del párrafo anterior, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio. Artículo reformado DOF 09-06-2026 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 25 de 80

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 24) ↗

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