- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna de las personas en un juicio dice que un documento es falso —incluyendo escritos presentados durante el proceso— puede pedir que se revise el asunto ante el juez, pero solo antes de que termine la etapa de presentar pruebas. Ese pedido se tramita como un "incidente", que es un proceso legal aparte pero dentro del mismo juicio. Si dices que una firma que está en un documento no es auténtica porque otra persona la puso, el juez te citará en un plazo máximo de cinco días para que pongas tu firma frente a un secretario del juzgado. Esa firma quedará como prueba para comparar con la que se cuestiona. En otros casos donde no se trata de una firma, la persona que acusa la falsedad debe presentar un documento que sea seguro (como uno oficial) para comparar, o bien ofrecer un perito que lo analice. Si no lo hace, el juez rechazará su queja de inmediato. Una vez que se presenten y revisen todas las pruebas, el tribunal tiene hasta quince días para decidir si el documento es falso o no. Pero esa decisión solo sirve para ese juicio en particular, no afecta otros asuntos.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley. Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor emitirá auto en un plazo no mayor a cinco días, por el cual cite a la parte respectiva para que, en el día y hora que al efecto se señale, estampe su firma en presencia del Secretario o Secretaria misma que se tendrá como indubitable para el cotejo. En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, la persona incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor desechará el incidente. Una vez desahogadas las pruebas, la Sala resolverá sobre la autenticidad del documento en un plazo no mayor a quince días, cuyo pronunciamiento tendrá efectos exclusivamente para el juicio en el que se presente el incidente. Artículo reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.