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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez (magistrado o magistrada) te parece que no es imparcial en tu caso, puedes pedir que lo cambien. Para eso, debes presentar un escrito en la misma sala donde está él o ella, y acompañar las pruebas de por qué no debería seguir en tu juicio. La persona que preside esa sala tiene 5 días para mandar tu escrito y un informe del juez a la presidencia del tribunal, para que todo el grupo de jueces (el Pleno) decida. Si el juez no da su informe, se da por hecho que sí tiene un problema para ser imparcial. El Pleno tiene máximo 20 días para resolver, y si acepta tu petición, el juez será cambiado o, si es de la Sala Superior, será reemplazado en el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- La recusación de Magistradas o Magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito la Magistrada o el Magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. La Presidenta o el Presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará a la persona titular de la Presidencia del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que la Magistrada recusada o el Magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. El Pleno del Tribunal deberá emitir la resolución a la recusación en un plazo no mayor de veinte días contados a partir de la recepción del escrito e informe antes señalados, y si considera fundada la recusación, la Magistrada o el Magistrado de la Sala Regional será sustituido, en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si se trata de Magistrada o Magistrado de Sala Superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser la o el ponente se sustituirá. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 24 de 80 Las Magistradas y los Magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto. La recusación de la persona perita del Tribunal se promoverá, ante la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe. La instructora o instructor pedirá a la persona perita recusada que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. La Sala deberá emitir la resolución a la recusación en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la recepción del informe, y si encuentra fundada la recusación, substituirá a la persona perita. Artículo reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 23) ↗

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