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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te avisaron de algo de manera incompleta o nunca te avisaron, pero de alguna forma te diste cuenta del contenido de esa notificación, entonces la ley considera el aviso como hecho desde el día en que te enteraste. Es decir, aunque la notificación tenga un error o no haya llegado, si tú supiste de qué se trataba, se toma como válida desde ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que la persona interesada se haga sabedora de su contenido. Artículo reformado DOF 09-06-2026 CAPÍTULO II LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 59 de 80 De los Exhortos

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 58) ↗

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