- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te avisaron de algo de manera incompleta o nunca te avisaron, pero de alguna forma te diste cuenta del contenido de esa notificación, entonces la ley considera el aviso como hecho desde el día en que te enteraste. Es decir, aunque la notificación tenga un error o no haya llegado, si tú supiste de qué se trataba, se toma como válida desde ese momento.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que la persona interesada se haga sabedora de su contenido. Artículo reformado DOF 09-06-2026 CAPÍTULO II LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 59 de 80 De los Exhortos
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