- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juicio que se lleva en una Sala Regional necesita notificar a alguien o hacer una prueba en otra región del país, se le pide ayuda a la Sala Regional más cercana a ese lugar, y si no hay, a un juez o magistrado federal de la zona. El documento que pide esta ayuda, llamado "exhorto", se debe enviar al día siguiente hábil de que se ordene, y cuando lo reciban, deben responder en 3 días y hacer la diligencia en 5 días, aunque si se necesita más tiempo, pueden alargarlo hasta un máximo de 20 días. Una vez que hacen la diligencia, la Sala que recibió el exhorto tiene que devolverlo sin demora en un plazo de 2 días, junto con los papeles que comprueben que ya se hizo todo. Si la notificación o prueba tiene que hacerse en el extranjero, entonces se le encarga al Consulado Mexicano más cercano a la ciudad donde se va a realizar. Para cumplir con el exhorto, la autoridad judicial puede pedir ayuda a cualquier juez, magistrado o tribunal del país, ya sea federal, local o administrativo.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la Sala Regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto a la Jueza, Juez, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial Federal. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la Sala requerida fijará el plazo que crea conveniente, mismo que no podrá exceder de veinte días. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Una vez diligenciado el exhorto, la Sala requerida, sin más trámite, y en un plazo que no exceda de dos días, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la Sala requirente. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en el extranjero, deberán encomendarse al Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad en la que deba desahogarse. Para diligenciar el exhorto a la Magistrada o al Magistrado del Tribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propio Tribunal, de alguna Jueza o Juez, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún tribunal administrativo federal o de algún otro tribunal del fuero común. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 CAPÍTULO III Del Cómputo de los Términos
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