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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se cuentan los plazos (los tiempos límite) en los juicios. La regla general es que los plazos empiezan a correr un día después de que te notifiquen algo oficialmente. Si los plazos están en días, solo cuentan los días hábiles, que son aquellos en que las oficinas del Tribunal están abiertas al público en horario normal; los días de guardia no cuentan como hábiles. Pero si los plazos están en meses o años, ahí sí se toman en cuenta todos los días, incluso los inhábiles (como fines de semana o festivos), aunque si el último día cae en inhábil, se corre al siguiente día hábil. Por ejemplo, si te dan un mes, el plazo termina el mismo día del mes siguiente, y si ese día no existe (como el 31 de febrero), se pasa al primer día hábil del siguiente mes.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes: I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación. II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil. IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario. TÍTULO V LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 60 de 80 De la Jurisprudencia CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 59) ↗

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