- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que las notificaciones oficiales, ya sea que te las entreguen en persona o por correo certificado, también se consideran válidas si se hacen por cualquier otro medio donde se pueda comprobar sin duda que recibiste el documento. Por ejemplo, un mensaje por una app o un correo electrónico con comprobante de que lo abriste. Lo importante es que quede registro claro de que te llegó el aviso.
Texto oficial
ARTÍCULO 71.- La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.