- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones (avisos oficiales que te da una autoridad o un juzgado) empiezan a valer al siguiente día hábil (día de trabajo, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te las hicieron. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el aviso cuenta desde el martes.
Texto oficial
ARTÍCULO 70. Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. Artículo reformado DOF 10-12-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.