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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones (avisos oficiales que te da una autoridad o un juzgado) empiezan a valer al siguiente día hábil (día de trabajo, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te las hicieron. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el aviso cuenta desde el martes.

Texto oficial

ARTÍCULO 70. Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. Artículo reformado DOF 10-12-2010

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 58) ↗

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