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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Normalmente, se da por hecho que los actos de las autoridades son legales y están bien hechos. Pero si a ti te afecta una decisión del gobierno y dices claramente que no estás de acuerdo porque los hechos no son ciertos, entonces la autoridad tiene la obligación de comprobarlos. Solo te van a creer lo que dices sin necesidad de que ellos prueben nada cuando, al negar algo, estés afirmando otro hecho distinto.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando la persona afectada los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Artículo reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 26) ↗

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