- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Normalmente, se da por hecho que los actos de las autoridades son legales y están bien hechos. Pero si a ti te afecta una decisión del gobierno y dices claramente que no estás de acuerdo porque los hechos no son ciertos, entonces la autoridad tiene la obligación de comprobarlos. Solo te van a creer lo que dices sin necesidad de que ellos prueben nada cuando, al negar algo, estés afirmando otro hecho distinto.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando la persona afectada los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Artículo reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.