- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza encargado de tu caso puede pedir documentos o hacer investigaciones para entender mejor lo que se está discutiendo, incluso si tú o la otra parte no los pidieron. También puede ordenar pruebas de peritos, que son expertos en algún tema técnico, si eso ayuda a resolver el asunto. Todo esto lo puede hacer antes de que se cierre la etapa de instrucción, que es cuando se recaban todas las pruebas. Si el juez no alcanzó a hacerlo, puede proponerle a los demás jueces del tribunal que se reabra esa etapa para completar la información.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 26 de 80 cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes. La Magistrada o el Magistrado ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente. Artículo reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.